Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022064217)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67830
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por
la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a personas
trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y
prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del
Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras ocupadas. (2022064217)
Mediante la Orden de 23 de septiembre de 2020 de la Consejera de Educación y Empleo (DOE
n.º 195, de 7 de octubre) se regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Además de establecerse en dicha Orden las bases reguladoras de las subvenciones destinadas
a financiar la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, también se regula en el capítulo cuarto el régimen aplicable a la concesión de
ayudas complementarias a la formación, entre las que se encuentran las becas y ayudas a
personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en
la en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a
personas trabajadoras ocupadas.
Por lo que se refiere al procedimiento de concesión, los artículos 44 y 45 de la Orden de 23
de septiembre de 2020, establecen que las citadas becas y ayudas se tramitarán en régimen
de concesión directa, mediante convocatoria abierta, que será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el Portal Electrónico de la Transparencia, y que el extracto de la convocatoria a
que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación
de la misma.
Las condiciones de la concesión de estas ayudas complementarias a la formación se establecen en los artículos 57 a 63 de la citada Orden, en los que regulan los beneficiarios, los
distintos tipos de becas y ayudas, la solicitud y documentación a presentar y el pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 23.1
Viernes 30 de diciembre de 2022
67830
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por
la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a personas
trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y
prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del
Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras ocupadas. (2022064217)
Mediante la Orden de 23 de septiembre de 2020 de la Consejera de Educación y Empleo (DOE
n.º 195, de 7 de octubre) se regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Además de establecerse en dicha Orden las bases reguladoras de las subvenciones destinadas
a financiar la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, también se regula en el capítulo cuarto el régimen aplicable a la concesión de
ayudas complementarias a la formación, entre las que se encuentran las becas y ayudas a
personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en
la en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a
personas trabajadoras ocupadas.
Por lo que se refiere al procedimiento de concesión, los artículos 44 y 45 de la Orden de 23
de septiembre de 2020, establecen que las citadas becas y ayudas se tramitarán en régimen
de concesión directa, mediante convocatoria abierta, que será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el Portal Electrónico de la Transparencia, y que el extracto de la convocatoria a
que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación
de la misma.
Las condiciones de la concesión de estas ayudas complementarias a la formación se establecen en los artículos 57 a 63 de la citada Orden, en los que regulan los beneficiarios, los
distintos tipos de becas y ayudas, la solicitud y documentación a presentar y el pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 23.1