Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064222)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal Profesional de Música "Luis Gordillo" de Montijo, a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la Red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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ferido, se procederá a la liquidación de las actuaciones por la Comisión de seguimiento
prevista en la cláusula quinta del presente convenio.
5. L
 as posibles diferencias que se produzcan durante el período a que se refiere la cláusula
cuarta y el apartado 1 de la presente cláusula, con relación al Anexo V, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, durante el ejercicio
económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
Para el impulso y consecución de los objetivos del protocolo general de actuación y del presente convenio interadministrativo, y en favor de una eficaz coordinación de las administraciones implicadas, se constituirá una comisión de seguimiento de carácter bilateral, integrada
por cuatro representantes de la Junta de Extremadura, nombrados por la consejería competente en materia de educación, dos de esa misma consejería y dos a propuesta de la consejería competente en materia de presupuestos y función pública; y cuatro representantes del
Ayuntamiento.
La comisión estará presidida por uno de los representantes de la consejería competente en
materia de educación y uno de los representantes del Ayuntamiento ostentará la secretaría,
que serán determinados en su nombramiento, siendo el resto de sus miembros vocales. El
secretario tendrá voz y voto, como el resto de miembros.
Corresponde a la comisión de seguimiento:
a) Realizar el seguimiento del convenio y de la materialización de los pagos que, con relación al coste efectivo, deban llevarse a cabo de acuerdo con la cláusula quinta del
presente convenio.
b) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las
partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
c) Resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, efectos y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio.
Séptima. Vigencia y extinción.
El presente convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma y permanecerá vigente hasta el máximo legal de cuatro años. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del