Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2022064228)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67793
La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida,
así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta de
Extremadura, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará
publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar
la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará
el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la
publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b) de la Ley
Viernes 30 de diciembre de 2022
67793
La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida,
así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta de
Extremadura, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará
publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar
la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará
el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la
publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b) de la Ley