Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2022064228)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67790
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Analizar las solicitudes presentadas. A estos efectos, la Comisión de Valoración comprobará si los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas y las
condiciones establecidas respecto de los proyectos, programas y actividades presentadas para ser subvencionadas.
b) Comunicar al órgano instructor las deficiencias observadas en las solicitudes y documentación presentadas que hayan de ser objeto de subsanación.
c) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el resuelvo duodécimo de la presente convocatoria.
d) Elevar informe al titular de la Secretaría General de cultura sobre la concesión y/o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas.
e) S
olicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
f) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe
correspondiente.
g) Evaluar la documentación final justificativa presentada de los proyectos subvencionados observando el grado de cumplimiento del proyecto realizado, emitiendo el informe
correspondiente.
5. L
a Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos Colegiados, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. L
os miembros de la Comisión de valoración profesionales externos que actúen en estos
procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto
287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. T
ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe motivado al que se adjuntará tanto la relación por orden de puntuación de las
Viernes 30 de diciembre de 2022
67790
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Analizar las solicitudes presentadas. A estos efectos, la Comisión de Valoración comprobará si los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas y las
condiciones establecidas respecto de los proyectos, programas y actividades presentadas para ser subvencionadas.
b) Comunicar al órgano instructor las deficiencias observadas en las solicitudes y documentación presentadas que hayan de ser objeto de subsanación.
c) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el resuelvo duodécimo de la presente convocatoria.
d) Elevar informe al titular de la Secretaría General de cultura sobre la concesión y/o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas.
e) S
olicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
f) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe
correspondiente.
g) Evaluar la documentación final justificativa presentada de los proyectos subvencionados observando el grado de cumplimiento del proyecto realizado, emitiendo el informe
correspondiente.
5. L
a Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos Colegiados, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. L
os miembros de la Comisión de valoración profesionales externos que actúen en estos
procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto
287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. T
ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe motivado al que se adjuntará tanto la relación por orden de puntuación de las