Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2022064228)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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10. L
 a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la presente convocatoria.
Décimo. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. L
 as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que
se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de
las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. No
obstante, en el caso de personas físicas, estas podrán además relacionarse por medios no
electrónicos.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica,
http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. C
 on independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el
interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación
efectuada se incorporará al expediente.