Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2022064228)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67785
6. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a
la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad
Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como
los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que el solicitante se oponga
a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si
así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas
consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según
corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones con las administraciones citadas, la copia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta
del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
7. N
o será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hará constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
8. E
n el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución y los
estatutos de la entidad, como el documento acreditativo del poder del representante legal
de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará
de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hará
constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
9. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67785
6. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a
la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad
Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como
los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que el solicitante se oponga
a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si
así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas
consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según
corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones con las administraciones citadas, la copia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta
del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
7. N
o será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hará constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
8. E
n el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución y los
estatutos de la entidad, como el documento acreditativo del poder del representante legal
de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará
de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hará
constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
9. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.