Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67646
y Empleo, sobre aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de protección jurídica del menor. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la
española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas
penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales,
cuya fecha de expedición no sea anterior a seis meses contados desde la fecha de inicio
de presentación de solicitudes.
4.1.2. R
equisitos para personas que no posean la nacionalidad española.
a) En aplicación del artículo 16.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que no se deduzca por su origen
el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar además de los requisitos
indicados en el apartado 4.1.1, con carácter previo a la realización de las pruebas de
selección, el conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la realización y
superación de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Estarán exentas de la realización de esta prueba las personas:
— Cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el
Estado español.
— Quienes aporten junto con la solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:
• Diploma de Español nivel C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre (BOE. de 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como
lengua extranjera y modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
• Certificado de nivel C1 o C2 en español, o de español como Lengua Extranjera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
• Titulación de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica o Grado equivalente.
• Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores realizadas por
la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones educativas con
competencias en materia de educación.
— Esta acreditación también podrá ser exigida a cualquier otra persona aspirante cuando
concurran circunstancias debidamente justificadas.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67646
y Empleo, sobre aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de protección jurídica del menor. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la
española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas
penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales,
cuya fecha de expedición no sea anterior a seis meses contados desde la fecha de inicio
de presentación de solicitudes.
4.1.2. R
equisitos para personas que no posean la nacionalidad española.
a) En aplicación del artículo 16.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que no se deduzca por su origen
el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar además de los requisitos
indicados en el apartado 4.1.1, con carácter previo a la realización de las pruebas de
selección, el conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la realización y
superación de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Estarán exentas de la realización de esta prueba las personas:
— Cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el
Estado español.
— Quienes aporten junto con la solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:
• Diploma de Español nivel C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre (BOE. de 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como
lengua extranjera y modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
• Certificado de nivel C1 o C2 en español, o de español como Lengua Extranjera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
• Titulación de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica o Grado equivalente.
• Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores realizadas por
la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones educativas con
competencias en materia de educación.
— Esta acreditación también podrá ser exigida a cualquier otra persona aspirante cuando
concurran circunstancias debidamente justificadas.