Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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servicios el personal funcionario en prácticas visite dicho centro y evalúe sus aptitudes
didácticas en el aula. El informe de la persona responsable del cuerpo de Inspectores se
añadirá a los de la Dirección y los de quien haya ejercido la tutorización para que, junto con
el informe final realizado por la persona funcionaria en prácticas, sirvan para la evaluación
que debe hacer la Comisión Calificadora.
Las Comisiones Calificadoras remitirán a la Dirección General de Personal Docente el acta
final donde se incluirá al personal funcionario en prácticas, haciéndose constar la especialidad por la que ingresó.
29.4. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.
Quienes no superen este período de prácticas, en los términos establecidos mediante Resolución por la Dirección General de Personal Docente, perderán todos los derechos a su
nombramiento como personal funcionario de carrera por resolución motivada de la autoridad
convocante.
CAPÍTULO VI
PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
Base XXX. Nombramiento de personal funcionario de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas declaradas aptas en la
misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Personal Docente procederá a la aprobación del
expediente del proceso selectivo de ingreso que se hará público en el Diario Oficial de Extremadura, y remitirá las listas de personas ingresadas al Ministerio con competencias en Educación no universitaria a efectos de su nombramiento y de expedición de los correspondientes
títulos de personal funcionario de carrera.
En cumplimiento del artículo 11.1 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, no podrán ser nombrado personal funcionario de carrera quienes al finalizar el proceso selectivo de ingreso carezcan del requisito de discapacidad, o de la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas o funciones objeto de la convocatoria, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo de ingreso, y sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan
haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Base XXXI. Posesión y destino definitivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10, letra d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, las personas que hayan superado el proceso selectivo de ingreso deberán obtener su