Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Las convocatorias se regirán por lo siguiente:
a) Las convocatorias se harán públicas por los tribunales en el portal habilitado para la
publicación de las actuaciones de los tribunales.
b) Las personas aspirantes serán convocadas, al menos, con cuarenta y ocho horas de
antelación.
c) Los tribunales, ante errores y/o motivos de fuerza mayor, podrán modificar la relación
de aspirantes de una determinada convocatoria.
d) Los tribunales, tras la detección de errores y/o motivos de fuerza mayor, podrán eliminar una determinada convocatoria.
Las convocatorias especificarán al menos, fecha, hora y actuaciones a realizar, así como la
relación de personas convocadas. Las actuaciones de las personas aspirantes se realizarán, de forma general y salvo que se indique otra ubicación, en la sede del tribunal.
El orden que, con carácter general, seguirán los tribunales para convocar a las personas
aspirantes para las diferentes actuaciones será el establecido en la Base XVIII.
17.2. Llamamientos de aspirantes.
Cada actuación ante un tribunal vendrá precedida por un llamamiento y, adicionalmente en
caso de pruebas individuales, de un llamamiento de carácter individual.
El llamamiento se realizará en la fecha, hora y sede del tribunal que aparece en la convocatoria, salvo que se haya especificado otro lugar. En dicho llamamiento se seguirá el
orden de aspirantes que aparece en la convocatoria. Todas las personas convocadas deberán presentarse antes de la finalización del llamamiento del tribunal para el que han sido
convocadas.
Para la realización de pruebas individuales los tribunales realizarán un segundo llamamiento de carácter individual. El orden por el que se realiza este segundo llamamiento será
igual al del primer llamamiento salvo que el tribunal lo estime de modo diferente por causas justificadas, en cuyo caso deberá comunicarlo durante el primer llamamiento al resto
de personas convocadas.
Los llamamientos antes descritos se regirán por lo siguiente:
a) Tendrán carácter personalísimo, por lo que la asistencia de cada aspirante ante su
respectivo tribunal será obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de re-