Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

67652

En caso de optar por presentación mediante registro presencial, habrá que imprimir la solicitud, firmarla de forma manuscrita y registrarla de acuerdo con lo indicado en el apartado
6.2.2.
En el supuesto de que presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las solicitudes que se hayan presentado con anterioridad dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Base VII. Órganos Colegiados de los procesos convocados.
La Dirección General de Personal docente regulará la constitución y funcionamiento de los
siguientes órganos colegiados asociados a los procesos convocados:
— Órganos de Selección que llevarán a cabo la selección de las personas aspirantes del
proceso selectivo de ingreso.
— Comisiones de Baremación para:


• Valoración de méritos de personas pertenecientes a listas ordinarias, así como de
personas que ingresan por primera vez en listas ordinarias y supletorias.



• Fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, de ámbito provincial.

— Comisiones de Calificación que llevarán a cabo la valoración de la fase de prácticas de
las personas funcionarias en prácticas.
Base VIII. Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Base IX. Reconocimiento de posesión de requisitos.
El hecho de figurar en los listados provisionales y definitivos de los diferentes procedimientos
convocados no presupone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos.
La Dirección General de Personal Docente podrá solicitar, en cualquier momento de los procedimientos convocados, los originales de los documentos incorporados a las solicitudes de
participación, con el fin de contrastar su validez y concordancia.