Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063980)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones del Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un Autónomo-Un Empleo".
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67894
En su caso, la consultora deberá detectar si la solución aportada se está aplicando
correctamente en la organización y si está funcionando o no, realizando para ello las
visitas oportunas.
e) C
ierre del proyecto. Comprobado por parte de la consultora que las medidas aportadas a
la empresa han tenido un resultado positivo, en su caso, deberá realizarse una memoria
que recoja todo el proceso llevado a cabo y que dé por concluido el proyecto.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de la subvención será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración
que se establecen en el artículo 37 del decreto de bases reguladoras.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
2. L
as entidades solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en
lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa
que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.
Sexto. Comisión de valoración.
La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo
informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien
delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Evaluación o persona en quien delegue.
— Vocal: persona funcionaria designada a estos efectos por la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones, de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de
Empleo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67894
En su caso, la consultora deberá detectar si la solución aportada se está aplicando
correctamente en la organización y si está funcionando o no, realizando para ello las
visitas oportunas.
e) C
ierre del proyecto. Comprobado por parte de la consultora que las medidas aportadas a
la empresa han tenido un resultado positivo, en su caso, deberá realizarse una memoria
que recoja todo el proceso llevado a cabo y que dé por concluido el proyecto.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de la subvención será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración
que se establecen en el artículo 37 del decreto de bases reguladoras.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
2. L
as entidades solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en
lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa
que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.
Sexto. Comisión de valoración.
La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo
informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien
delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Evaluación o persona en quien delegue.
— Vocal: persona funcionaria designada a estos efectos por la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones, de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de
Empleo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.