Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (Extraordinario) (2022050277)
Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes "Archivo General de Extremadura".
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 2
Viernes, 30 de diciembre de 2022

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necesidad de profundizar en el conocimiento de nuestra historia, esta entidad, entre sus misiones contempla la reunión, conservación, ordenación y difusión de la documentación que se
encuentra en distintos Archivos y que se refiera a Extremadura, y sea de interés para la Comunidad Autónoma, prestando así un servicio a la investigación, la cultura y una contribución
importante a la concienciación regional.
De este modo, en relación con los puestos de trabajo de personal funcionario, se procede a
la creación de los puestos de Director/a del Archivo General de Extremadura y de Jefe/a de
Sección de Archivo General, así como la de otros puestos de marcado carácter técnico, pertenecientes a distintos Cuerpos, principalmente, en materia documental y archivística.
Asimismo, en relación con los puestos de personal laboral, se crean diversos puestos de naturaleza instrumental, que permitan llevar a cabo la organización de documentos, así como su
custodia, indispensables para la prestación de los servicios prestados por el Archivo General
de Extremadura.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,