Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Conservatorios De Música. (2022040238)
Decreto 161/2022, de 21 de diciembre, por el que se crea, por la integración en la Red de Centros Educativos Públicos de la Junta de Extremadura, el Conservatorio Oficial de Música "Luis Gordillo" de Montijo.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
Para el impulso y consecución de los objetivos del protocolo general de actuación y del presente
convenio interadministrativo, y en favor de una eficaz coordinación de las administraciones implicadas, se constituirá una comisión de seguimiento de carácter bilateral, integrada por cuatro
representantes de la Junta de Extremadura, nombrados por la consejería competente en materia
de educación, dos de esa misma consejería y dos a propuesta de la consejería competente en
materia de presupuestos y función pública; y cuatro representantes del Ayuntamiento.
La comisión estará presidida por uno de los representantes de la consejería competente en
materia de educación y uno de los representantes del Ayuntamiento ostentará la secretaría,
que serán determinados en su nombramiento, siendo el resto de sus miembros vocales. El
secretario tendrá voz y voto, como el resto de miembros.
Corresponde a la comisión de seguimiento:
a) Realizar el seguimiento del convenio y de la materialización de los pagos que, con relación al coste efectivo, deban llevarse a cabo de acuerdo con la cláusula quinta del
presente convenio.
b) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las
partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
c) Resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, efectos y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Séptima. Vigencia y extinción.
El presente convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma y permanecerá vigente hasta el máximo legal de cuatro años. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público éste no se entenderá cumplido hasta que no culmine el periodo de financiación del coste efectivo de acuerdo con la cláusula cuarta y el Anexo V del presente convenio.
Dichas actuaciones continuarán hasta su finalización en el plazo establecido y su posterior
liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de ese mismo artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Naturaleza.
El presente documento tiene la consideración de convenio interadministrativo, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo.