Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Conservatorios De Música. (2022040238)
Decreto 161/2022, de 21 de diciembre, por el que se crea, por la integración en la Red de Centros Educativos Públicos de la Junta de Extremadura, el Conservatorio Oficial de Música "Luis Gordillo" de Montijo.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67532
Quinta. Efectividad del traspaso.
1. E
l traspaso de funciones, servicios y medios objetos del presente convenio tendrá con
carácter general efectividad a partir del 1 de enero de 2023. El control de la gestión económica y la dotación presupuestaria para gastos de funcionamiento del centro docente corresponderá a la consejería competente en materia de educación, quien deberá, asimismo,
dar de alta e incluir al personal transferido en la nómina correspondiente para que puedan
hacerse efectivos sus haberes antes de finalizar el mes de enero de 2023, sin perjuicio de
lo previsto en la Cláusula adicional incorporada al Convenio interadministrativo.
Para ello, se habilitarán, de acuerdo con la legislación vigente, los correspondientes créditos en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura
con base a los compromisos de ingresos derivados de la formalización de este convenio,
regulados en la cláusula cuarta, y especificados en el Anexo V.
No obstante, lo señalado anteriormente, si el Ayuntamiento tuviera que adelantar el pago
de la nómina del mes de enero, la cantidad global a pagar por esta Administración Local
en 2023 será minorada en el importe íntegro de aquella. Esta previsión queda igualmente
supeditada a lo dispuesto en la ya referida Cláusula adicional.
2. D
urante el curso escolar 2022-2023 será el Ayuntamiento de Montijo quien gestione y
recaude los ingresos por matrículas del alumnado o cualesquiera otras tasas y/o precios
públicos correspondientes a las enseñanzas profesionales de música. No obstante, desde
el curso siguiente a la fecha de efectividad del convenio, la Junta de Extremadura adecuará estas tasas y/o precios públicos, que se ajustarán a los que tenga fijados para estos
servicios la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de 3 meses. La firma de las correspondientes entregas y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable se realizará en el
plazo de 3 meses.
4. T
ras la finalización del período a que se refiere la cláusula cuarta y el apartado 1 de la
presente cláusula, con relación al Anexo V, respecto a la financiación de los servicios transferido, se procederá a la liquidación de las actuaciones por la Comisión de seguimiento
prevista en la cláusula quinta del presente convenio.
5. L
as posibles diferencias que se produzcan durante el período a que se refiere la cláusula
cuarta y el apartado 1 de la presente cláusula, con relación al Anexo V, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, durante el ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67532
Quinta. Efectividad del traspaso.
1. E
l traspaso de funciones, servicios y medios objetos del presente convenio tendrá con
carácter general efectividad a partir del 1 de enero de 2023. El control de la gestión económica y la dotación presupuestaria para gastos de funcionamiento del centro docente corresponderá a la consejería competente en materia de educación, quien deberá, asimismo,
dar de alta e incluir al personal transferido en la nómina correspondiente para que puedan
hacerse efectivos sus haberes antes de finalizar el mes de enero de 2023, sin perjuicio de
lo previsto en la Cláusula adicional incorporada al Convenio interadministrativo.
Para ello, se habilitarán, de acuerdo con la legislación vigente, los correspondientes créditos en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura
con base a los compromisos de ingresos derivados de la formalización de este convenio,
regulados en la cláusula cuarta, y especificados en el Anexo V.
No obstante, lo señalado anteriormente, si el Ayuntamiento tuviera que adelantar el pago
de la nómina del mes de enero, la cantidad global a pagar por esta Administración Local
en 2023 será minorada en el importe íntegro de aquella. Esta previsión queda igualmente
supeditada a lo dispuesto en la ya referida Cláusula adicional.
2. D
urante el curso escolar 2022-2023 será el Ayuntamiento de Montijo quien gestione y
recaude los ingresos por matrículas del alumnado o cualesquiera otras tasas y/o precios
públicos correspondientes a las enseñanzas profesionales de música. No obstante, desde
el curso siguiente a la fecha de efectividad del convenio, la Junta de Extremadura adecuará estas tasas y/o precios públicos, que se ajustarán a los que tenga fijados para estos
servicios la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de 3 meses. La firma de las correspondientes entregas y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable se realizará en el
plazo de 3 meses.
4. T
ras la finalización del período a que se refiere la cláusula cuarta y el apartado 1 de la
presente cláusula, con relación al Anexo V, respecto a la financiación de los servicios transferido, se procederá a la liquidación de las actuaciones por la Comisión de seguimiento
prevista en la cláusula quinta del presente convenio.
5. L
as posibles diferencias que se produzcan durante el período a que se refiere la cláusula
cuarta y el apartado 1 de la presente cláusula, con relación al Anexo V, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, durante el ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes.