Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67574
mación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio; y convocar
estas ayudas para el ejercicio 2022.
2. L
a finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido
tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de las asociaciones u organizaciones que representan sus intereses, incidan en la gestión de la actividad comercial y
en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo,
modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
3. Se establecen dos líneas de ayudas:
a) Línea destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercio.
b) Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
4. L
as ayudas que se financien con arreglo a este decreto se enmarcan en la inversión 4.1.2,
apoyo al comercio, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España,
y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la
normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 2. Destinatarios de las ayudas.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este decreto:
a) Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: Las
personas físicas y jurídicas del sector comercio, las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a
cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención, y que cumplan los siguientes requisitos:
1º Tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención
por categorías). Para la acreditación de este requisito el solicitante deberá presentar
la declaración responsable que figura en el anexo destinado al efecto, en el presente
decreto.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67574
mación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio; y convocar
estas ayudas para el ejercicio 2022.
2. L
a finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido
tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de las asociaciones u organizaciones que representan sus intereses, incidan en la gestión de la actividad comercial y
en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo,
modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
3. Se establecen dos líneas de ayudas:
a) Línea destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercio.
b) Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
4. L
as ayudas que se financien con arreglo a este decreto se enmarcan en la inversión 4.1.2,
apoyo al comercio, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España,
y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la
normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 2. Destinatarios de las ayudas.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este decreto:
a) Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: Las
personas físicas y jurídicas del sector comercio, las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a
cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención, y que cumplan los siguientes requisitos:
1º Tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención
por categorías). Para la acreditación de este requisito el solicitante deberá presentar
la declaración responsable que figura en el anexo destinado al efecto, en el presente
decreto.