Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67611
proyecto de gasto 20220422 denominado “Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico”.
2. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia
de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. C
onforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de
la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto,
previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo
con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria
distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. A
simismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para
la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y
en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo
103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme
a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris-
Viernes 30 de diciembre de 2022
67611
proyecto de gasto 20220422 denominado “Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico”.
2. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia
de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. C
onforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de
la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto,
previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo
con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria
distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. A
simismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para
la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y
en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo
103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme
a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris-