Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando
la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara
el 60 % de la inversión aprobada, en el momento de la justificación final de las inversiones.
Artículo 21. Financiación de las ayudas.
1. L
 as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura Programa 341A “Comercio
de Calidad y Artesanía Extremeña”, Código de Proyecto de gasto 20220422 denominado
“Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico”.
2. D
 e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la convocatoria o
una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención
General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por
proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. A
 simismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 22. Información y publicidad.
1. T
 anto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones
concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . La