Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022040212)
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que
hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo 22 del presente decreto.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el
artículo 17 del presente decreto.
g) La ayuda otorgada está condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada,
por lo que será igualmente causa de pérdida del derecho a la ayuda el cese de la misma
cuando tuviera lugar durante los dos años siguientes a la fecha de concesión. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro total de la subvención.
h) Incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 19.1 b) del presente decreto. Se
aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta el
plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite
el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
i) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH (principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente) por parte
de las entidades beneficiarias de la ayuda.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
 i los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.