Ayuntamiento De Azuaga. Procesos Selectivos. (2022082220)
Anuncio de 21 de diciembre de 2022 sobre aprobación de la modificación de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 249
67962
Viernes 30 de diciembre de 2022
Por la presente, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo21.1.g) y s) de la Ley
de Bases de Régimen Local, HE RESUELTO:
Primero. Modificar la Oferta de Empleo Público aprobada mediante Resolución de Alcaldía
n.º 2022/405, de fecha 25-5-2022, sustituyendo la redacción inicial que se incluía en dicha
oferta, con el siguiente tenor:
N.º de plazas
D.A.6ª
Grupo
Convenio
Encargado/a General de Obras
1
C
Administrativo
1
C
Auxiliar Administrativo
1
D
Denominación
N.º de plazas
Artículo 2
— Por esta otra:
N.º de plazas
D.A.6ª
Grupo
Convenio
Encargado/a General de Obras
1
D
Auxiliar Administrativo
2
D
Denominación
N.º de plazas
Artículo 2
Segundo. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso
que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Azuaga, 21 de diciembre de 2022. La Alcaldesa-Presidente, MARÍA NATIVIDAD FUENTES DEL
PUERTO.
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Viernes 30 de diciembre de 2022
Por la presente, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo21.1.g) y s) de la Ley
de Bases de Régimen Local, HE RESUELTO:
Primero. Modificar la Oferta de Empleo Público aprobada mediante Resolución de Alcaldía
n.º 2022/405, de fecha 25-5-2022, sustituyendo la redacción inicial que se incluía en dicha
oferta, con el siguiente tenor:
N.º de plazas
D.A.6ª
Grupo
Convenio
Encargado/a General de Obras
1
C
Administrativo
1
C
Auxiliar Administrativo
1
D
Denominación
N.º de plazas
Artículo 2
— Por esta otra:
N.º de plazas
D.A.6ª
Grupo
Convenio
Encargado/a General de Obras
1
D
Auxiliar Administrativo
2
D
Denominación
N.º de plazas
Artículo 2
Segundo. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso
que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Azuaga, 21 de diciembre de 2022. La Alcaldesa-Presidente, MARÍA NATIVIDAD FUENTES DEL
PUERTO.
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