Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2022064199)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67332
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es la norma que regula de manera
completa las bases del régimen jurídico estatutario de los funcionarios públicos, aprobado
por el Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 149.1.18ª de la
Constitución Española.
El citado Estatuto Básico regula, en el capítulo II de su título III, el derecho de los empleados
públicos a la carrera profesional y a la promoción interna, así como la evaluación del desempeño, consignando en su artículo 17 las reglas a que deberá ajustarse la regulación de la
carrera profesional, con base en un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso, y
en la valoración de determinados méritos y aptitudes. La evaluación del desempeño, por su
parte, se regula en el artículo 20 de la mencionada norma, definiéndolo como “el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro
de resultados”.
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, regula en su artículo 105
la carrera profesional horizontal, entendida como el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo a través de la
progresión en un sistema de niveles consecutivos.
Por su parte, en esta misma ley se dedica el artículo 113 a la evaluación del desempeño, configurándola como un instrumento que posibilite la evaluación y la valoración de la conducta
profesional, así como el rendimiento o el logro de resultados del personal empleado público,
dejando al desarrollo reglamentario la regulación del sistema y el procedimiento para la evaluación del desempeño, así como los efectos de su resultado sobre la carrera profesional, la
formación, la provisión de puestos de trabajo y la percepción de las retribuciones complementarias correspondientes.
Ambas normas, vinculantes para la Universidad de Extremadura, instauran un sistema de
promoción profesional donde ya no es necesario el cambio de Grupo o Subgrupo o el cambio
de puestos de trabajo mejor retribuidos para acceder a la misma.
La carrera profesional horizontal supone, de hecho, una modalidad de promoción profesional
que no implica el cambio del puesto de trabajo, teniendo por objeto profundizar en la experiencia y los conocimientos, en busca de la calidad y excelencia en el desempeño del puesto,
valorando e incentivando la trayectoria y la conducta profesional tendentes a la mejora de la
calidad de los servicios públicos que se prestan.
La evaluación del desempeño, por su parte, no sólo constituye una pieza básica y fundamental
de la carrera profesional horizontal, sino que se configura como una herramienta estratégica
Jueves 29 de diciembre de 2022
67332
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es la norma que regula de manera
completa las bases del régimen jurídico estatutario de los funcionarios públicos, aprobado
por el Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 149.1.18ª de la
Constitución Española.
El citado Estatuto Básico regula, en el capítulo II de su título III, el derecho de los empleados
públicos a la carrera profesional y a la promoción interna, así como la evaluación del desempeño, consignando en su artículo 17 las reglas a que deberá ajustarse la regulación de la
carrera profesional, con base en un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso, y
en la valoración de determinados méritos y aptitudes. La evaluación del desempeño, por su
parte, se regula en el artículo 20 de la mencionada norma, definiéndolo como “el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro
de resultados”.
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, regula en su artículo 105
la carrera profesional horizontal, entendida como el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo a través de la
progresión en un sistema de niveles consecutivos.
Por su parte, en esta misma ley se dedica el artículo 113 a la evaluación del desempeño, configurándola como un instrumento que posibilite la evaluación y la valoración de la conducta
profesional, así como el rendimiento o el logro de resultados del personal empleado público,
dejando al desarrollo reglamentario la regulación del sistema y el procedimiento para la evaluación del desempeño, así como los efectos de su resultado sobre la carrera profesional, la
formación, la provisión de puestos de trabajo y la percepción de las retribuciones complementarias correspondientes.
Ambas normas, vinculantes para la Universidad de Extremadura, instauran un sistema de
promoción profesional donde ya no es necesario el cambio de Grupo o Subgrupo o el cambio
de puestos de trabajo mejor retribuidos para acceder a la misma.
La carrera profesional horizontal supone, de hecho, una modalidad de promoción profesional
que no implica el cambio del puesto de trabajo, teniendo por objeto profundizar en la experiencia y los conocimientos, en busca de la calidad y excelencia en el desempeño del puesto,
valorando e incentivando la trayectoria y la conducta profesional tendentes a la mejora de la
calidad de los servicios públicos que se prestan.
La evaluación del desempeño, por su parte, no sólo constituye una pieza básica y fundamental
de la carrera profesional horizontal, sino que se configura como una herramienta estratégica