Universidad De Extremadura. Universidad. Carrera Profesional. (2022064199)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67352
Disposición transitoria segunda. Cómputo del periodo de permanencia para funcionarios con reconocimiento de nivel previo a la publicación de esta normativa.
El personal del ámbito de la Universidad de Extremadura que a la fecha de publicación de la
presente normativa tenga un reconocimiento de nivel de carrera profesional horizontal y se
encuentre en servicio activo o en alguna de las situaciones administrativas previstas en el
artículo 14.2, apartados b), d), e) y f) de esta norma, podrá solicitar el reconocimiento del
nivel de carrera profesional horizontal que pudiera corresponderle, computándosele, a efectos
del cumplimiento del requisito de permanencia, todo el tiempo de servicios prestados en la
Universidad de Extremadura hasta el momento de presentación de la solicitud, conforme a lo
dispuesto en los artículos 14 y 15 de este reglamento.
Disposición transitoria tercera. Provisión de puestos de trabajo.
Hasta tanto no se produzca la implantación definitiva del sistema de carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño, la progresión alcanzada en la carrera profesional no podrá
tener la condición de mérito, de necesaria valoración, en la provisión de puestos de trabajo
por el procedimiento de concurso.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en esta norma.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la Gerencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y aplicación de esta normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67352
Disposición transitoria segunda. Cómputo del periodo de permanencia para funcionarios con reconocimiento de nivel previo a la publicación de esta normativa.
El personal del ámbito de la Universidad de Extremadura que a la fecha de publicación de la
presente normativa tenga un reconocimiento de nivel de carrera profesional horizontal y se
encuentre en servicio activo o en alguna de las situaciones administrativas previstas en el
artículo 14.2, apartados b), d), e) y f) de esta norma, podrá solicitar el reconocimiento del
nivel de carrera profesional horizontal que pudiera corresponderle, computándosele, a efectos
del cumplimiento del requisito de permanencia, todo el tiempo de servicios prestados en la
Universidad de Extremadura hasta el momento de presentación de la solicitud, conforme a lo
dispuesto en los artículos 14 y 15 de este reglamento.
Disposición transitoria tercera. Provisión de puestos de trabajo.
Hasta tanto no se produzca la implantación definitiva del sistema de carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño, la progresión alcanzada en la carrera profesional no podrá
tener la condición de mérito, de necesaria valoración, en la provisión de puestos de trabajo
por el procedimiento de concurso.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en esta norma.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la Gerencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y aplicación de esta normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.