Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sentencias. Ejecución. (2022064214)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 42/2022, dictada el 3 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 54/2021.
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NÚMERO 248

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Jueves 29 de diciembre de 2022

del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que la ejecución de la Sentencia debería ser acordada por la
titular de dicho órgano. Sin embargo, en virtud de la Resolución de 23 de julio de 2019, de la
Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 144, de 26 de julio de 2019),
fueron delegadas, entre otras, “Las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23
de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales”.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones en vigor,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 42/2022, de 3 de marzo de 2022, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida en el Procedimiento Abreviado
54/2021, confirmada por la Sentencia n.º 282/22, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación
93/22, y cuyo fallo, en su tenor literal, dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Tardío López, obrando en nombre y representación del Sindicato General de Trabajadores de Extremadura (FRASP-SGTEX), contra la desestimación por silencio administrativo
de la solicitud de incoación de un procedimiento de revisión de actos nulos, registrada el 25
de junio de 2020, con la que el sindicato demandante pretende que se declare la nulidad
de pleno derecho de las Resoluciones de cobertura de comisiones de servicio concedidas
por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para la cobertura
de puestos identificados en la misma solicitud de revisión; y, en consecuencia, debo anular
y anulo dicha resolución presunta por considerarla contraria a derecho, acordando pues
condenar a la Administración demandada a incoar y tramitar el procedimiento de revisión
de actos nulos instado por la actora, al estimar que en efecto puede concurrir causa de
nulidad del artículo 47 Ley 39/2015, y ello con imposición de las costas devengadas a la
parte recurrida, si bien con un límite máximo de 1.000 euros por todos los conceptos e IVA
incluido”.
Mérida, 20 de diciembre de 2022.
La Secretaria General,
Por delegación, según Resolución de 23
de julio de 2019,
(DOE n.º 144, de 26 de julio de 2019),
MARÍA CURIEL MUÑOZ