Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sentencias. Ejecución. (2022064214)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 42/2022, dictada el 3 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 54/2021.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 42/2022, dictada el 3 de
marzo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 54/2021. (2022064214)
Con fecha 3 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida
dictó la sentencia 42/2022, que puso fin al procedimiento abreviado 54/2021, promovido por
la representación del Sindicato General de Trabajadores de Extremadura (FRASP-SGTEX),
frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de incoación de un procedimiento de revisión de actos nulos en materia de personal, en el que figuraba como demandada la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que fue representada
y asistida por sus Servicios Jurídicos.
Contra dicha sentencia, los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura interpusieron un
recurso de apelación, en el que fue parte apelada FRASP-SGTEX. El recurso, identificado con
el n.º 93/22, se resolvió por la Sentencia 282/22, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 10 de mayo de 2022,
en la que se desestimaba aquel y se confirmaba la Sentencia apelada.
Finalmente, con fecha 23 de septiembre de 2022, el Letrado de la Administración de Justicia
emitió una certificación con la que declaraba la firmeza de la Sentencia de fecha 3 de marzo
de 2022.
A este respecto, el Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece en su artículo 40.1
que: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Por su parte, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, dispone que el órgano
competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
En este caso, el procedimiento versó sobre cuestiones laborales del colectivo de Agentes del
Medio Natural, adscrito específicamente a la actual Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según resulta del artículo 2 del Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes
del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 3