Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064056)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovida por Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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ligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada
todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de
tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del
vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
4. E
 stas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o
líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse
de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
5. A
 l objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se
separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes
plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si
estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como
tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
6. E
 l plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo
en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior
a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de
vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de
pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, conectado a equipo
de tratamiento de aguas hidrocarburada.
7. E
 l almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo
caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos
establecidos en el anexo II del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos
al final de su vida útil.
8. E
 n las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras
de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado mediante su entrega a gestor de residuos autorizado
a tal fin.
9. L
 a empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de los agentes económicos, en
el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero sobre los vehículos
al final de su vida útil.