Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064056)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovida por Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León.
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NÚMERO 248
67300
Jueves 29 de diciembre de 2022
cepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
n.º de expediente de la instalación es el AAUN 21/096.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a)Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. L
os residuos que se autorizan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:
LER
(1)
RESIDUO
DESCRIPCIÓN
ORIGEN
DESTINO
CANTIDAD
CAPACIDAD
MÁXIMA
MAXIMA DE
ANUAL
ALMACENAMIENTO
Zona de Recepción
(167 m2)
16 01
04*
Vehículos
al final de
su vida
útil
Vehículos
Entrega del
residuo a una
entidad pública
o privada autorizada para
la recogida del
mismo, para su
tratamiento
Zona de descontaminación (328,65
m 2)
Valorización
200 vehículos
Zona de almacenamiento de piezas
reutilizables (159,06
m 2)
Zona de almacenamiento de vehículos
descontaminados
(1.204 m2)
Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión
2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo.
(*)
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a “Preparación para la reutilización
de sustancias orgánicas”, R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos de
metales y compuestos metálicos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302
relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del Anexo II de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. L
as operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el anexo II del Real decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final
de su vida útil. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación de componentes pe-
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Jueves 29 de diciembre de 2022
cepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
n.º de expediente de la instalación es el AAUN 21/096.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a)Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. L
os residuos que se autorizan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:
LER
(1)
RESIDUO
DESCRIPCIÓN
ORIGEN
DESTINO
CANTIDAD
CAPACIDAD
MÁXIMA
MAXIMA DE
ANUAL
ALMACENAMIENTO
Zona de Recepción
(167 m2)
16 01
04*
Vehículos
al final de
su vida
útil
Vehículos
Entrega del
residuo a una
entidad pública
o privada autorizada para
la recogida del
mismo, para su
tratamiento
Zona de descontaminación (328,65
m 2)
Valorización
200 vehículos
Zona de almacenamiento de piezas
reutilizables (159,06
m 2)
Zona de almacenamiento de vehículos
descontaminados
(1.204 m2)
Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión
2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo.
(*)
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a “Preparación para la reutilización
de sustancias orgánicas”, R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos de
metales y compuestos metálicos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302
relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del Anexo II de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. L
as operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el anexo II del Real decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final
de su vida útil. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación de componentes pe-