Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064056)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovida por Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León.
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NÚMERO 248

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Jueves 29 de diciembre de 2022

3. E
 n particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los
equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado en el capítulo -b-.
4. A
 l objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
que contengan fluidos; y los vehículos al final de su vida útil descontaminados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de
fluidos.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control
de las emisiones sonoras desde la instalación
1. A
 continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en
el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º

Compresor

Nivel de emisión

1

Elevador

76 dB(A)

2

Compresor apertura compuertas de Tolva de descarga

65 dB(A)

2. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos
y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por
tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Plan de ejecución
1. E
 n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley