Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064056)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovida por Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67307
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control
de las emisiones contaminantes a la atmósfera
Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o
difusas, de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos
(HFC) o hidrocarburos (HC). A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá al
cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado - a -.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control
de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Red de recogida de aguas pluviales para el área de recepción de residuos. Estas aguas
serán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los caudales y cargas contaminantes originados
en las superficies de recogida. Posteriormente el agua tratada deberá verterse bien a
dominio público hidráulico, para lo que deberá contar con autorización del Organismo de
aguas, o bien a la red de saneamiento municipal, previa autorización del Ayuntamiento.
No obstante, alternativamente, podría almacenarse en un depósito adecuado y entregarse a un gestor autorizado.
b) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se
dirigirán a la red de saneamiento Municipal, para lo cual el complejo industrial deberá
contar con Autorización de vertidos de este Ayuntamiento. En caso contrario deberá
verterse a dominio público hidráulico para lo que deberá contar con Autorización del
Organismo de aguas.
c) Una red estanca de recogida de derrames en el interior de las zonas de descontaminación y desmontaje de vehículos. Esta red no estará conectada a la red general de
saneamiento de la instalación y recogerá las fugas o derrames accidentales de líquidos
contenidos en los vehículos a tratar, dirigiéndolos a una arqueta estanca para su recuperación y correcta gestión.
2. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67307
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control
de las emisiones contaminantes a la atmósfera
Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o
difusas, de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos
(HFC) o hidrocarburos (HC). A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá al
cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado - a -.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control
de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Red de recogida de aguas pluviales para el área de recepción de residuos. Estas aguas
serán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los caudales y cargas contaminantes originados
en las superficies de recogida. Posteriormente el agua tratada deberá verterse bien a
dominio público hidráulico, para lo que deberá contar con autorización del Organismo de
aguas, o bien a la red de saneamiento municipal, previa autorización del Ayuntamiento.
No obstante, alternativamente, podría almacenarse en un depósito adecuado y entregarse a un gestor autorizado.
b) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se
dirigirán a la red de saneamiento Municipal, para lo cual el complejo industrial deberá
contar con Autorización de vertidos de este Ayuntamiento. En caso contrario deberá
verterse a dominio público hidráulico para lo que deberá contar con Autorización del
Organismo de aguas.
c) Una red estanca de recogida de derrames en el interior de las zonas de descontaminación y desmontaje de vehículos. Esta red no estará conectada a la red general de
saneamiento de la instalación y recogerá las fugas o derrames accidentales de líquidos
contenidos en los vehículos a tratar, dirigiéndolos a una arqueta estanca para su recuperación y correcta gestión.
2. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.