Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
67075
Jueves 29 de diciembre de 2022
-
Que en la ejecución del proyecto, NO se realizarán actuaciones que puedan perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo
con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Por tanto, las actuaciones que se van a
realizar para la ejecución del proyecto de I+D citado:
No generan considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por lo que se considera que no se causa un perjuicio
significativo a la mitigación del cambio climático.
Medidas a implementar
No causan un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático al no aumentar de los efectos adversos de las
condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
Medidas a implementar
No afectan al buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y
del buen estado ecológico de las aguas marinas, por lo que no causa ningún perjuicio a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos.
Medidas a implementar
No dan lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos ni perjudica a la economía
circular ni el medio ambiente, ya que se utilizarán exclusivamente documentos electrónicos, eliminando el papel, por lo que será
eficiente en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales.
Medidas a implementar
No generan un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, por lo que no
causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación.
Medidas a implementar
No contemplan actuaciones que causen un perjuicio a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas ya
que no afectan a las condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, ni va en detrimento del estado de conservación de los hábitats
y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Medidas a implementar
-
Que, la entidad solicitante cuidará especialmente porque no se produzcan situaciones de discriminación por razón de género, origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
-
En referencia a la categoría de la empresa solicitante, que el siguiente contenido es exacto:
La empresa solicitante tiene la categoría de:
Empresa pequeña
Empresa mediana
Gran empresa
Datos de cálculo de los dos últimos ejercicios cerrados para la determinación de la categoría de empresa:
EJERCICIO
EFECTIVOS (UTA)
VOLUMEN DE NEGOCIO (EUROS)
BALANCE GENERAL (EUROS)
Empresa autónoma
Empresa asociada
Empresa vinculada
La empresa solicitante, participa o está participada por las siguientes entidades:
EMPRESA
NIF
GRADO DE PARTICIPACIÓN (%)
4
CATEGORÍA DE EMPRESA
-
En relación al efecto incentivador de la ayuda:
Que cumple con lo dispuesto en el art. 4.1a), de la Orden de bases reguladoras, se va a comenzar a trabajar en el proyecto o actividad,
tras haber presentado la solicitud de ayudas.
Que a los efectos de cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y solo cuando
se trate de una empresa con categoría de Gran Empresa, concurre uno o más de los criterios siguientes: (señalar el o los que procedan y
añadir la justificación correspondiente).
Que se produce un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda solicitada.
Justificación
Que se produce un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda solicitada.
Justificación
Que se produce un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda
solicitada.
Justificación
Que se produce un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad gracias a la ayuda solicitada
Justificación
-
Que, en relación al personal imputado al proyecto, se aplica/n el/los siguiente/s convenio/s colectivo/s con los siguientes costes salariales:
DENOMINACIÓN DEL CONVENIO
FECHA DE PUBLICACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE PUBLICACIÓN
JORNADA ANUAL (HORAS)
67075
Jueves 29 de diciembre de 2022
-
Que en la ejecución del proyecto, NO se realizarán actuaciones que puedan perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo
con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Por tanto, las actuaciones que se van a
realizar para la ejecución del proyecto de I+D citado:
No generan considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por lo que se considera que no se causa un perjuicio
significativo a la mitigación del cambio climático.
Medidas a implementar
No causan un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático al no aumentar de los efectos adversos de las
condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
Medidas a implementar
No afectan al buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y
del buen estado ecológico de las aguas marinas, por lo que no causa ningún perjuicio a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos.
Medidas a implementar
No dan lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos ni perjudica a la economía
circular ni el medio ambiente, ya que se utilizarán exclusivamente documentos electrónicos, eliminando el papel, por lo que será
eficiente en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales.
Medidas a implementar
No generan un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, por lo que no
causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación.
Medidas a implementar
No contemplan actuaciones que causen un perjuicio a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas ya
que no afectan a las condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, ni va en detrimento del estado de conservación de los hábitats
y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Medidas a implementar
-
Que, la entidad solicitante cuidará especialmente porque no se produzcan situaciones de discriminación por razón de género, origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
-
En referencia a la categoría de la empresa solicitante, que el siguiente contenido es exacto:
La empresa solicitante tiene la categoría de:
Empresa pequeña
Empresa mediana
Gran empresa
Datos de cálculo de los dos últimos ejercicios cerrados para la determinación de la categoría de empresa:
EJERCICIO
EFECTIVOS (UTA)
VOLUMEN DE NEGOCIO (EUROS)
BALANCE GENERAL (EUROS)
Empresa autónoma
Empresa asociada
Empresa vinculada
La empresa solicitante, participa o está participada por las siguientes entidades:
EMPRESA
NIF
GRADO DE PARTICIPACIÓN (%)
4
CATEGORÍA DE EMPRESA
-
En relación al efecto incentivador de la ayuda:
Que cumple con lo dispuesto en el art. 4.1a), de la Orden de bases reguladoras, se va a comenzar a trabajar en el proyecto o actividad,
tras haber presentado la solicitud de ayudas.
Que a los efectos de cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y solo cuando
se trate de una empresa con categoría de Gran Empresa, concurre uno o más de los criterios siguientes: (señalar el o los que procedan y
añadir la justificación correspondiente).
Que se produce un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda solicitada.
Justificación
Que se produce un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda solicitada.
Justificación
Que se produce un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda
solicitada.
Justificación
Que se produce un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad gracias a la ayuda solicitada
Justificación
-
Que, en relación al personal imputado al proyecto, se aplica/n el/los siguiente/s convenio/s colectivo/s con los siguientes costes salariales:
DENOMINACIÓN DEL CONVENIO
FECHA DE PUBLICACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE PUBLICACIÓN
JORNADA ANUAL (HORAS)