Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

67074

ANEXO IV (EMPRESA Y CENTROS TECNOLÓGICOS)
1. DATOS DE LA EMPRESA
Denominación social:
N.I.F:
Dirección:
C.P:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
E-mail notificaciones:
Representante legal:
N.I.F:
La documentación es presentada por un apoderado o representante para medios electrónicos:
Representante o apoderado para medios electrónicos:
N.I.F:
Nº de cuenta dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura :
Epígrafe I.A.E. para el que solicita la ayuda:
Fecha inicio de actividad (Alta del I.A.E.):
CNAE para el que solicita la ayuda:
Localidad donde se ubica (o ubicará si aún no está abierto) el centro de trabajo en Extremadura:
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE
La representación legal de la empresa, bajo su responsabilidad, y con sometimiento al régimen sancionador previsto, DECLARA:

-

3

Que la empresa se encuentra dada en el IAE en Extremadura.
Que la empresa se compromete a darse de alta en un epígrafe IAE que habilite para realizar actividad en Extremadura, previamente al
inicio de la ejecución del proyecto.
Que dispone de centro de trabajo en la localidad ya mencionada situada en Extremadura.
Que se compromete a abrir centro de trabajo en la localidad ya mencionada, situada en Extremadura, previamente al inicio de la
ejecución del proyecto.
Que dispone de cuenta de cotización de la Seguridad Social en Extremadura en el que se inscribirá el personal imputado al proyecto
cuando preste sus servicios a la empresa personal investigador o auxiliar contratado por cuenta ajena.
Que se compromete a dar de alta cuenta de cotización de la Seguridad Social en Extremadura en el que se inscribirá el personal imputado
al proyecto cuando preste sus servicios a la empresa personal investigador o auxiliar contratado por cuenta ajena, previamente al inicio de
la ejecución del proyecto.

-

Que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario conforme a lo indicado en el artículo
12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) en el sentido de:

No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.

No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no
hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado
en la sentencia de calificación del concurso.

No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado
con la Administración.

No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal
de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango
de Ley.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen
o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o derivan por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas
en las que hubiesen concurrido aquellas.

Que la entidad no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la
ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni de reintegro de ayudas o préstamos con cualquier Administración Pública.

-

No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18.a del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014 en relación a las PYMEs, esto es, no concurre que: si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada
(distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de
riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya
desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la
deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la
sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de
responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y
«capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.