Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

67071

DECLARA, respecto del principio DNSH y los seis objetivos medioambientales, según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento del del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088,
que las actuaciones que se van a realizar para la ejecución del proyecto de I+D citado,

□ No generan considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por lo que se
considera que no se causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático.
Medidas a implementar:

□ No causan un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático al no aumentar
de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el
futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
Medidas a implementar:

□ No afectan al buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas
las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas, por
lo que no causa ningún perjuicio a la utilización y protección sostenibles de los recursos
hídricos y marinos.
Medidas a implementar:

□ No dan lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de
residuos ni perjudica a la economía circular ni el medio ambiente, ya que se utilizarán
exclusivamente documentos electrónicos, eliminando el papel, por lo que será eficiente
en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales.
Medidas a implementar:

□ No generan un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera,
el agua o el suelo, por lo que no causa un perjuicio significativo a la prevención y el
control de la contaminación.
Medidas a implementar:

□ No contemplan actuaciones que causen un perjuicio a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas ya que no afectan a las condiciones y la resiliencia de
los ecosistemas, ni va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las
especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Medidas a implementar: