Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

67069

ANEXO II
(DNSH)
Condiciones específicas en materia de medio ambiente.
1. E
 n la ejecución de las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2019/2088. Por tanto, los proyectos que se subvencionen tendrán
contribuir sustancialmente, o no causar ningún perjuicio significativo a uno o varios de los
objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 de dicho Reglamento.
No podrán ser objeto de subvención los proyecto se I+D+i porque se considera que no
contribuyen a mejorar, o porque causan perjuicio significativo a los siguientes objetivos
medioambientales que se indican a continuación


a) A la mitigación del cambio climático, cuando dé lugar a considerables emisiones de
gases de efecto invernadero;

b) A la adaptación al cambio climático, cuando provoque un aumento de los efectos
adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre
sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos;


c) A una utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, cuando
vaya en detrimento:



i) Del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las
superficiales y subterráneas, o




ii) Del buen estado ecológico de las aguas marinas;

d) A
 la economía circular, especialmente a la prevención y el reciclado de residuos,
cuando:



i) Genere importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o
indirecto de recursos naturales, como las fuentes de energía no renovables, las
materias primas, el agua o el suelo en una o varias fases del ciclo de vida de los
productos, en particular en términos de durabilidad y de posibilidades de reparación, actualización, reutilización o reciclado de los productos,



ii) Dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación
de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables,