Institución Ferial De Extremadura. Procesos Selectivos. (2022082199)
Anuncio de 21 de diciembre de 2022 sobre el procedimiento de desarrollo de los procesos de estabilización temporal del empleo en el Consorcio Feval- Institución Ferial de Extremadura y de Feval Gestión de Servicios, SLU.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67425
No cabe restringir la elección de puesto o reservar algunos de los mismos a los aspirantes
que venían cubriéndolos de forma temporal.
3.6. Formalización del contrato de trabajo de personal laboral fijo y cese del temporal.
La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo por los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a la fecha de su declaración de la condición de personal laboral fijo. Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan suscrito el contrato de trabajo,
perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas
todas sus actuaciones.
Una vez finalizado el procedimiento y formalizados los contratos de trabajo de personal
fijo, se procederá con la toma posesión en el puesto, lo cual supondrá el cese de la persona
que, en su caso, viniera desempeñando aquel de forma temporal.
No obstante, dado que las características del proceso pueden hacer posible que esta persona haya podido resultar adjudicataria de otra plaza, se procurará que los ceses y tomas
de posesión tengan lugar de forma coordinada.
Cuarta. Compensación económica derivada de la no superación de los procesos de
estabilización.
Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año,
hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal laboral temporal que, estando en
activo como tal, viera finalizada su relación con FEVAL por la no superación de ninguno de los
procesos de estabilización.
En el caso del personal laboral temporal dicha compensación consistirá en la diferencia entre
el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce men
sualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada
indemnización fuera reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en ambos procesos selectivos de estabilización
no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
Don Benito, 21 de diciembre de 2022. Presidente de la Junta Rectora de FEVAL Institución
Ferial de Extremadura, JOSE LUIS QUINTANA ÁLVAREZ.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67425
No cabe restringir la elección de puesto o reservar algunos de los mismos a los aspirantes
que venían cubriéndolos de forma temporal.
3.6. Formalización del contrato de trabajo de personal laboral fijo y cese del temporal.
La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo por los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a la fecha de su declaración de la condición de personal laboral fijo. Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan suscrito el contrato de trabajo,
perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas
todas sus actuaciones.
Una vez finalizado el procedimiento y formalizados los contratos de trabajo de personal
fijo, se procederá con la toma posesión en el puesto, lo cual supondrá el cese de la persona
que, en su caso, viniera desempeñando aquel de forma temporal.
No obstante, dado que las características del proceso pueden hacer posible que esta persona haya podido resultar adjudicataria de otra plaza, se procurará que los ceses y tomas
de posesión tengan lugar de forma coordinada.
Cuarta. Compensación económica derivada de la no superación de los procesos de
estabilización.
Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año,
hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal laboral temporal que, estando en
activo como tal, viera finalizada su relación con FEVAL por la no superación de ninguno de los
procesos de estabilización.
En el caso del personal laboral temporal dicha compensación consistirá en la diferencia entre
el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce men
sualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada
indemnización fuera reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en ambos procesos selectivos de estabilización
no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
Don Benito, 21 de diciembre de 2022. Presidente de la Junta Rectora de FEVAL Institución
Ferial de Extremadura, JOSE LUIS QUINTANA ÁLVAREZ.