Institución Ferial De Extremadura. Procesos Selectivos. (2022082199)
Anuncio de 21 de diciembre de 2022 sobre el procedimiento de desarrollo de los procesos de estabilización temporal del empleo en el Consorcio Feval- Institución Ferial de Extremadura y de Feval Gestión de Servicios, SLU.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

67420

2. L
 as especificidades de cada proceso selectivo de estabilización de empleo temporal serán
objeto de regulación en las Bases específicas que se aprobarán por el órgano competente,
previa negociación y acuerdo en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos. Estos procesos selectivos serán convocados antes de la finalización del ejercicio 2022 y finalizarán
antes del 31 de diciembre de 2024. En las Bases específicas, además de la descripción de
la plaza convocada, se consignará el código de la plaza y la identificación de los puestos
correspondientes a las mismas.
Segunda. Finalidad y principios de los procesos de estabilización.
Los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tienen por
objetivo alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8% del total de efectivos.
Por temporalidad estructural se entiende las plazas temporales correspondientes a la mo­
dalidad prevista por el artículo 10.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, así como la modalidad correspondiente del Estatuto de los Trabajadores
para el personal laboral.
Estos procesos deberán desarrollarse de acuerdo con los siguientes principios:
a) De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de
gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza
estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal y
que cuenten con dotación presupuestaria (ar­tículo 2.5 de la referida Ley 20/2021).
b) El objeto del cómputo son las plazas, no las personas.
c) Una plaza es susceptible de estabilización en tanto que la misma cumpla los requisi­
tos establecidos en la Ley 20/2021, independientemente que haya sido ocupada por
la misma o distinta persona de forma consecutiva, alternativa o con interrupciones no
superiores a tres meses.
d) La fecha 31 de diciembre de 2020 del artículo 2.1 de la Ley 20/2021 ha sido la referen­cia
para la determinación del ámbito temporal de las plazas a estabilizar, con excepción de
las plazas derivadas de la disposición adicional octava, en cuyo caso la referencia para la
determinación de estas ha sido la fecha de entrada en vigor de la referida Ley 20/2021.
e) L
 a articulación de estos procesos selectivos garantizará, en todo caso, el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
f) La publicación de las convocatorias de estos procesos selectivos de estabilización debe­
rá producirse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución deberá
finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.