Institución Ferial De Extremadura. Procesos Selectivos. (2022082201)
Anuncio de 21 de diciembre de 2022 sobre convocatoria de empleo para la estabilización de veinticinco plazas por el sistema de concurso (personal laboral fijo).
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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— Actuará como presidente/a una persona propuesta por la entidad que el momento de su
designación ostente la Presidencia del Consorcio FEVAL.
— Actuará como secretario/a, con voz y voto, la persona del área de recursos humanos
propuesta por la entidad que ostentará la Presidencia del Consorcio FEVAL con carácter
inmediatamente anterior a la actual en el momento de su designación.
— Actuarán como vocales las personas designadas por cada entidad miembro del Consorcio de FEVAL, que no hayan designado Presidente y Secretario, en número de 1 vocal
por consorciado salvo en el caso de la Junta de Extremadura que nombrará 2 vocales
por ser el socio mayoritario.
2. U
 na vez nombrada la persona componente de cada órgano de selección la renuncia por
causa justificada deberá ser apreciada por el/la directora/a General de la empresa convocante, previa acreditación de las circunstancias que la motivan y requerirá de aceptación
para que surta efecto.
Cada Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente
y el Secretario o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Las personas componentes de cada Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir
en el proceso, cuando en ellos se de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
3. C
 ada organización sindical con representación en FEVAL podrán designar a una persona
para participar como observadora durante el desarrollo del proceso de selección.
Sexta. Sistema selectivo.
1. P
 rocedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso que consistirá en la valoración por cada
Órgano de Selección de los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima alcanzable la
de 20 puntos.
El sistema será el de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con los artículos 61.6
y 61.7 del TRLEBEP), con una puntuación total de 20 puntos y consistirán en la valoración