Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0096)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barcarrota, que afecta a la modificación del artículo 251.b, para permitir la implantación de industrias que produzcan energías renovables.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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En cuanto al fondo, se aclara que se introduce el uso de energías renovables como permitido
en el Suelo No Urbanizable Protegido de Grado 2, como un uso pormenorizado del industrial.
Se justifica su implantación en esta categoría de suelo, que ocupa el 80% del suelo no urbanizable, por requerir este tipo de instalaciones de grandes superficies de terreno, expresando la
nueva redacción del artículo 251.b de la normativa urbanística que su autorización dependerá,
en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las
características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo.
No se concreta ningún tipo de instalación de energía renovable a implantar, por lo que podrán estar destinadas a la obtención de energía mediante los recursos procedentes del sol, el
viento, la biomasa o cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables de uso
común y general.
La Dirección Gral. de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante resolución de 02/11/2021, considerando que no es previsible que la modificación planteada vaya
a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En
este informe ambiental estratégico se señala que el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas emitió informe favorable, ya que la modificación planteada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Na­tura 2000, siempre que
se tengan en cuenta las consideraciones de su informe.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75
de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección Gral. de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin
de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,