Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0096)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barcarrota, que afecta a la modificación del artículo 251.b, para permitir la implantación de industrias que produzcan energías renovables.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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miento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX), siempre que
se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS,
en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria
segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de
este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a
procedimientos, sino también a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Puesto que Barcarrota no dispone de un planeamiento urbanístico adaptado u homologado a
la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la LSOTEX, la competencia para la aprobación
definitiva del planeamiento radica en la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
III. P
 ROCEDIMIENTO.
En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS,
el procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes de la
entrada en vigor de la LOTUS es el previsto en los artículos 77 y siguientes la LSOTEX, que
establece, en su artículo 80, que cualquier innovación de las determinaciones de los planes
de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el
mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
IV. ANÁLISIS.
El asunto fue examinado en la anterior sesión de la CUOTEX de 28/06/2012, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre la aprobación definitiva hasta tanto se complete,
justifique y corrija su documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo,
y lo detallado en los informes técnico y jurídico del personal adscrito a la Dirección Gral. de
Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión
y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 30/03/2022.