Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2022064101)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Técnicos Superiores, en las categorías de Higienista Dental y Técnico/a Especialista en Laboratorio, Dietética y Nutrición, Anatomía Patológica, Radioterapia, Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022



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— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: computándose con la puntuación que corresponda según los anteriores
subapartados del baremo.



— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecido en el criterio anterior.



c) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de
los subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos,
se aplicará el más favorable para el aspirante.



d) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o
fracción de jornada realizada.



e) L
 as situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros
familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se
mantenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran
prestado al 100%.



f) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de
Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo
indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios
prestados en dichos centros antes de la integración.



g) A los efectos de determinar las equivalencias de las categorías y, en su caso, especialidades, se estará a lo dispuesto en el Anexo del Real Decreto 184/2015, de
13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las
categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización.



h) L
 os servicios prestados en plazas singularizadas donde se requiera para su desempeño la misma titulación que la exigida para la categoría estatutaria a la que se
pretende acceder se computarán como prestados en esa categoría.

Para la acreditación de servicios prestados se tendrán en cuenta las siguientes reglas:


a) No será necesaria la acreditación de servicios prestados en Centros o Instituciones
Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, poniéndose en conocimiento de los aspirantes en el momento de la presentación del autobaremo de méritos.