Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064173)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actividad de turismo rural", cuya promotora es Los Acepados, SL, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0545.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En caso de que finalmente se opte por no realizar ningún vertido a cauce público en el
uso de una fosa sética, se tendrá que aportar, en siguientes fases, certificado de estanqueidad emitida por empresa gestora de la gestión de residuos, haciendo entrega
también de copia de contrato de la misma. En el caso que se pretenda un vertido tras
depuración, justificación de la misma, así como autorización de vertidos otorgada por
este Organismo de cuenca. La autorización de vertidos se solicitará expresamente al
área de Calidad de aguas de esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Este informe se emite exclusivamente a los efectos de lo recogido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre de evaluación ambiental, por lo que no eximen del cumplimiento de
lo establecido en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, RDL 1/2001,
o del 78 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, según el caso, así como de las
obligaciones establecidas en la correspondiente normativa sectorial.
— El Ayuntamiento de Monesterio informa que, se ha comprobado que el proyecto presentado cumple las determinaciones de la normativa urbanística vigente, siendo susceptible, por lo tanto, de obtener la licencia urbanística de usos y actividades correspondientes. No obstante, lo anterior, el proyecto deberá garantizar el abastecimiento de agua
para el consumo humano, el suministro de energía eléctrica (desde la red o mediante
métodos alternativos propios) y el tratamiento de los residuos generados por la actividad, en especial los residuos sólidos y líquidos procedentes de la actividad.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.