Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064173)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actividad de turismo rural", cuya promotora es Los Acepados, SL, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0545.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
con modificaciones posteriores) ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en
fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste (Resolución de 17 de
junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste - DOE n.º 120, de 24 de junio), ámbito territorial en
el que se incluye el término municipal de Monesterio.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que, la parcela donde se ubica la
vivienda está ocupada principalmente por cultivo de olivar. A la vista de la naturaleza
de la actividad y su ubicación, no existe afección alguna a montes de dominio público o
protectores, ni tampoco a otros valores forestales existentes en término municipal, por
tanto, se informa favorablemente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que, en el entorno o dentro del
ámbito territorial objeto de este informe se observan los siguientes cauces: al oeste
de la edificación se ubica el arroyo del Garrote a unos 250 m del cauce, a unos 320 m
al sureste se ubica el Arroyo innominado id: 19156, y a unos 500 m al este se sitúa
el Arroyo Innominado id: 18924. Por lo que la edificación se ubica fuera de la zona de
policía de estos cauces. En relación a la afección a las aguas subterráneas, se informa
que: la zona de la edificación no se ubica sobre ninguna masa de agua subterránea.
Consultando la cartografía de zonas inundables (SNCZI) realizados por el MITERD, se
comprueba que la zona no ha sido estudiada dentro de estos trabajos. En la documentación que se tendrá que aportar para la emisión del informe preceptivo en materia de
aguas en cumplimiento del artículo 25.4 del TRLA (siguientes fases), se tendrá que justificar de forma específica la no afección por la zona de flujo preferente, ni por las zonas
inundables de los cauces públicos según se define en los artículos 9 y 14 del RDPH, o la
compatibilidad con los usos permitidos en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 14 bis.
En relación al abastecimiento en el documento se nombra la existencia de unos pozos,
aunque también se indica que el abastecimiento de agua potable será desde botella.
En cualquier caso, se tendrá que aportar en las siguientes fases de la tramitación, documentación que acredite la inclusión de los pozos en el Registro de Aguas, o copia de
solicitud que verifique que la misma se encuentra en trámite, con fecha de registro en
este Organismo de cuenca.
Referente a Autorización de vertido se indica: Queda prohibido con carácter general el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar