Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064173)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actividad de turismo rural", cuya promotora es Los Acepados, SL, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0545.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la
afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.


— Según informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación a los actos y planes que las Comunidades Autónomas y las entidades locales
deban aprobar en el ejercicio de sus competencias y siempre que afecten al régimen
y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terreno de
dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, el artículo 25.4
del TRLA establece que Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo
teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las
planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno. Por ello:



–P
 ara la emisión del informe preceptivo en materia de aguas en cumplimiento del
artículo 25.4 del TRLA (siguientes fases), se tendrá que justificar de forma específica la no afección por la zona de flujo preferente, ni por las zonas inundables de
los cauces públicos según se define en los artículos 9 y 14 del RDPH, o la compatibilidad con los usos permitidos en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 14 bis.



–E
 l abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar
mediante pozos existentes. En cualquier caso, se tendrá que aportar en las siguientes fases de la tramitación (en la solicitud del citado informe en cumplimiento
del artículo 25.4 del TRLA, como puede ser el caso de la calificación urbanística)
documentación que acredite la inclusión de los pozos en el Registro de Aguas, o
copia de solicitud que verifique que la misma se encuentra en trámite, con fecha
de registro en este Organismo de cuenca.



–Q
 ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.



–E
 n caso de que finalmente se opte por no realizar ningún vertido a cauce público
en el uso de una fosa sética, se tendrá que aportar, en siguientes fases, certificado