Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064173)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actividad de turismo rural", cuya promotora es Los Acepados, SL, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0545.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, según establece la
vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.



— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.



— En caso de ajardinamientos deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a
lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras.



— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.



— Cualquier actuación en vías pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización previa de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo
dispuesto en artículo 227 de la Ley Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015
(DOE de 26/03/2015), y en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000)
por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las
vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se
modifica la anterior.



— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.



— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio
de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.



— De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado, el Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe
con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de actuación. Ésta, deberá
ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como