Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050248)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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ción de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la Base Cuarta,
de conformidad con lo que se establezca en la normativa que resulte de aplicación para
los procesos de estabilización derivados de las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava.
2. N
 o podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. L
 as organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. E
 l Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al
menos, de sus miembros.
5. L
 os miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo
a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A
 efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (III Milenio), Mérida.
7. C
 orresponderá al Tribunal resolver todas las cuestiones que pudieran surgir en la aplicación
de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
8. A
 l Tribunal le será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II,
Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para
los Órganos Colegiados.
9. E
 l Tribunal que actúe en estos procesos selectivos tendrán la categoría segunda de las re-