Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050248)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Quinta. Admisión definitiva de aspirantes y documentación méritos.
1. E
 n el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y
reclamaciones por la Dirección General de Función Pública se dictará resolución declarando
aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que
deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las referidas listas de aspirantes definitivamente admitidos/as y
excluidos/as.
2. L
 a indicada Resolución dispondrá la apertura de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de los méritos contemplados en el Anexo II, apartado a)3 Servicios prestados
en otras Administraciones Públicas, y en el apartado b)3 Titulación académica, en la forma
que se establece en la base séptima apartado 2.
El resto de los méritos se acreditarán de oficio por la Dirección General de Función Pública
y se aportarán directamente al Tribunal de Selección previa comunicación a las personas
interesadas. En estos supuestos, los/as aspirantes no tienen que presentar la documentación acreditativa de los méritos que posean.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as propios aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas en cualquiera de las oficinas de registro
de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de presentación de los méritos o su acreditación en tiempo y forma determinará
su no valoración por el Tribunal de Selección.
3. E
 l hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante
la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el procedimiento excepcional de concurso de méritos se desprenda que no poseen
algunos de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Sexta. Tribunales.
1. E
 l Tribunal de Selección será nombrados por Orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública con antelación a la publica-