Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050263)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas de carácter excepcional, por el procedimiento de concurso-oposición, para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes del Grupo V, Especialidad Camarero/a-Limpiador/a de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Administración Pública con antelación a la publicación de la lista provisional de admitidos/
as y excluidos/as a que se refiere la Base Cuarta.
2. P
 ara la valoración de los méritos de la fase de concurso se constituirá un Tribunal Único
compuesto por un Jefe/a de Servicio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
que actuará como Presidente, y como vocales, un/a representante de la Abogacía General
de la Junta de Extremadura, un/a funcionario/a del Servicio de Calidad de los Servicios y
dos representantes de la Dirección General de Función Pública, uno/a de los cuales actuará
como secretario/a. El nombramiento de este Tribunal se realizará por la persona titular
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, publicándose el mismo en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al comienzo de los
trabajos de valoración de méritos.
3. N
 o podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
4. L
 as organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5. E
 l Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al
menos, de sus miembros.
6. L
 os miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo
a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando
en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
7. A
 efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (III Milenio), Mérida.