Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050263)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas de carácter excepcional, por el procedimiento de concurso-oposición, para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes del Grupo V, Especialidad Camarero/a-Limpiador/a de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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8. E
 l Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para
las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los
mismos deberá comunicarse a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/as a intervenir.
9. C
 orresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su
calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las
mismas.
10. A
 l Tribunal le será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II,
Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
para los Órganos Colegiados.
11. E
 l Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las
Bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones
que se contengan en los manuales de instrucciones dictados o que, en su caso, se dicten
por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de
actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
12. E
 l Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría segunda de las
recogidas en el anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
13. L
 a documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
ponga a disposición del Tribunal de Selección para la idónea conservación y custodia de
dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Sistema Selectivo.
1. P
 rocedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes
fases en el orden que se especifica: oposición, concurso y superación del periodo de prueba. La puntuación máxima de este proceso será de 20 puntos.