Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050275)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas de carácter excepcional, por el procedimiento de concurso-oposición, para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno, Especialidad Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Los/as aspirantes funcionarios/as en prácticas que no superen el periodo de prácticas por haber obtenido la calificación de “NO APTO/A” perderán todos los derechos a su nombramiento
como funcionarios/as de carrera.
No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causas de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.
Durante el tiempo que los/as aspirantes permanezcan nombrados/as como funcionarios/as en
prácticas tendrán derecho a ser retribuidos de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Undécima. Nombramiento de funcionarios de carrera.
Por Orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública serán
nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo Subalterno los funcionarios/as en prácticas que hubiesen superado con calificación de “APTO/A” el periodo de prácticas, publicándose
dichos nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura con expresión del destino adjudicado, conforme a lo establecido en la base anterior. Dicho destino tendrá carácter definitivo
y a todos los efectos será equivalente al obtenido por concurso. La citada resolución será
motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
Duodécima. Listas de Espera.
Para la constitución de Listas de Espera con los/as aspirantes que no superen el proceso de
selección, cuyo procedimiento se regula en el Título III del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida
en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as aspirantes que sin
haber superado el proceso de selección, hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición.
Las listas de espera derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias tendrán
prioridad sobre las listas de espera específicas derivadas de esta convocatoria de proceso de
estabilización de empleo temporal.
Decimotercera. Norma final.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a