Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050266)
Orden de 23 de Diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial del Grupo V, Categoría/Especialidad, Ayudante de Cocina, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022
66478
diente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente
tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente,
que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de
refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora
de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. L
os aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad
funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta. A tales
efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura
contactará con los/as interesados de forma individual, a través del número de teléfono
facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe
dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias
de la Especialidad, el/la aspirante no podrá adquirir la condición de personal laboral fijo,
quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. L
os/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar,
además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el apartado 2
de la presente Base, certificación de los órganos competentes que acredite la condición y
el grado de discapacidad.
4. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
5. Q
uienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente Base,
debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de
la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no
Miércoles 28 de diciembre de 2022
66478
diente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente
tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente,
que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de
refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora
de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. L
os aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad
funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta. A tales
efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura
contactará con los/as interesados de forma individual, a través del número de teléfono
facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe
dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias
de la Especialidad, el/la aspirante no podrá adquirir la condición de personal laboral fijo,
quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. L
os/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar,
además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el apartado 2
de la presente Base, certificación de los órganos competentes que acredite la condición y
el grado de discapacidad.
4. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
5. Q
uienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente Base,
debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de
la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no