Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050262)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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Miércoles 28 de diciembre de 2022

Duodécima. Listas de Espera.
Para la constitución de Listas de Espera con los/as aspirantes que no superen el proceso de
selección, cuyo procedimiento se regula en el Título III del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida
en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as aspirantes que sin
haber superado el proceso de selección, hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición.
Las listas de espera derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias tendrán
prioridad sobre las listas de espera específicas derivadas de esta convocatoria de proceso de
estabilización de empleo temporal.
Decimotercera. Norma final.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona
titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 8,
14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. En caso de interponer recurso de reposición, no
se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin
perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de diciembre de 2022
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES