Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050262)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente,
que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de
refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora
de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. L
 os aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad
funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad a la que
opta. A tales efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de
Extremadura contactará con los/as interesados de forma individual, a través del número
de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el
informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
propias de la Especialidad, el/la aspirante no podrá adquirir la condición de personal laboral
fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. A
 nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Q
 uienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente Base,
debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de
la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no
figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el
expediente personal del funcionario/a o personal laboral, éste/a acreditará el cumplimiento
de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
5. Q
 uienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados/as personal laboral fijo quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.