Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2022050270)
Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convoca, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prueba selectiva para el acceso a plazas vacantes de la Escala Facultativa Sanitaria Especialidad Veterinaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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6. L
 os miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo
a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando
en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
7. A
 efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (III Milenio), Mérida.
8. E
 l Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para
la prueba correspondiente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el
número de asesores/as a intervenir en cada Tribunal.
9. C
 orresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo
del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
10. A
 l Tribunal les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II,
Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
para los Órganos Colegiados.
11. E
 l Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las
Bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones
que se contengan en los manuales de instrucciones dictados o que, en su caso, se dicten
por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de
actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
12. E
 l Tribunal que actúen en esta prueba selectiva tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.